Laboral & Personas

Se adelanta el pago del sexto giro del Seguro de Cesantía para aquellos trabajadores con suspensión

La nueva fecha será el 22 de este mes. Anteriormente, la AFC había informado que el pago del sexto giro, se realizaría el 30 de octubre.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Martes 20 de octubre de 2020 a las 13:45 hrs.
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Foto: Bloomberg
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El viernes pasado, la Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para acelerar el pago de los beneficios y facilitar el acceso a las prestaciones establecidas en la ley transitoria que flexibilizó el acceso al Seguro de Cesantía.

Ayer, la AFC comunicó a la SP nuevas fechas de pago, quedando finalmente establecido que este jueves 22 de octubre se pagará el sexto giro y que los pagos del séptimo giro serán programados en noviembre, de acuerdo con el calendario original de pago del trabajador.

Esto significa, por ejemplo, que si una persona recibió su quinto giro el 25 de septiembre, recibirá el sexto giro el 22 de octubre y el séptimo giro debiera realizarse el viernes 23 de noviembre próximo.

En el oficio enviado el viernes pasado, la Superintendencia instruyó a la AFC "arbitrar las medidas que sean necesarias para anticipar el pago del 6° giro programado para el día 23 de octubre próximo, como asimismo, para efectuar el pago del 7° giro en la fecha que correspondería al cumplimiento de la respectiva mensualidad". 

Esto, luego que la AFC enviara diversas notificaciones a los trabajadores a los que corresponde el mencionado beneficio, comunicándoles que el pago del sexto giro se realizaría el 30 de octubre y el del séptimo giro tendría lugar el 30 de noviembre de 2020.

Montos corresponden a un 45% del promedio del sueldo

De acuerdo a lo que establecen los decretos supremos N° 1.434 y N° 1.578 de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, el sexto y séptimo giro del seguro corresponderán a un 45% del promedio de remuneración del trabajador, con un valor superior de $ 419.757 y un valor inferior de $ 225.000.

Este beneficio lo pueden recibir los trabajadores con contratos suspendidos, independientemente de si tienen contrato indefinido o a plazo fijo.

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